"Necesidad de ampliar la ley en cuanto a la regulación de los delitos de agresión sexual a niños y niñas mediante la castración química voluntaria dirigido a violadores reincidentes"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Código Penal y los estatutos internacionales enfocan de manera explícita sobre los delitos de índole sexual, y la obligatoriedad del estado a dar protección con prioridad a las niñas niños y adolescentes, como menciona el mandato de la Constitución Política del Estado, Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad .Concluyo aseverando que en términos urgentes se debe ampliar la ley en cuanto al Código Penal, mediante modificación del Art. 308 para de esta manera regular los delitos de agresión sexual a niños y niñas mediante la castración química voluntaria dirigido exclusivamente a violadores reincidentes.

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