"Necesidad de incluir en la ley del ejercicio de la abogacía prohibiciones a los servidores públicos de patrocinar procesos contra la misma institución pública"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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En la investigación nos adentramos lo que es servidores públicos en las instituciones público, si bien ha pasado la función pública por altas y bajas, las instituciones internacionales buscan fortalecer con muchas iniciativas importantes entre ellas está la Carta Interamericana de Función Pública el cual marca las pautas para consolidar la eficiencia, eficacia, transparencia dentro la gestión pública. En Bolivia el Decreto Ley del año 1973 es un antecedente en la actualidad rige la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, adopta la terminología de Servidor Público a toda la persona que trabaja bajo dependencia del Estado clasificando así en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera y funcionarios interinos, con limitaciones o prohibiciones para no generar conflictos de interés. Respecto a la normativa vigente de la Ley de la abogacía en una modesta inquietud que nos hemos permitido ir revisando la normativa vigente de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, con el objeto de dar la correcta aplicación en el campo del Derecho, incorporar un tercer párrafo en el artículo 7 la prohibición a los ex servidores públicos de profesionales abogados y abogadas de no accionar procesos ante la misma institución pública, enmarcadas a los principios de la Ley.