Bases conceptuales y normativas para un nuevo derecho en Bolivia: el Derecho a la no desinformación

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Facultad de Ciencias Sociales

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1. Presentación y propósito El libro es fruto de una investigación cualitativa desarrollada en el Instituto de Investigación, Posgrado e Interacción Social en Comunicación (IpiCOM). Surge de la línea “El NOI y NOMIC frente a la desinformación y democratización de la comunicación”. El propósito central es plantear un nuevo derecho humano: el derecho a la no desinformación, como respuesta contemporánea a la creciente manipulación informativa que amenaza la democracia y la dignidad humana. 2. Planteamiento general Torrico parte de la constatación de que, aunque existen los derechos a la comunicación y a la información, ninguno protege específicamente contra la desinformación, entendida como la producción y circulación intencional de contenidos falsos que buscan confundir, manipular o generar caos social y político. Este fenómeno, potenciado por las tecnologías digitales y las redes sociales, desborda el alcance del Derecho a la Información, y por tanto se requiere una nueva formulación jurídica y ética que garantice que las personas no sean desinformadas. 3. Metodología El estudio es cualitativo, documental y hermenéutico, basado en la revisión de fuentes históricas, doctrinales y normativas sobre comunicación, información y derechos humanos. Analiza valores, principios y estándares internacionales para sustentar la creación del nuevo derecho. 4. Ejes teóricos • Derecho a la Comunicación y Derecho a la Información: Torrico explica su evolución y límites, señalando que el primero busca democratizar la comunicación y garantizar el acceso plural; mientras que el segundo, si bien está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), no asegura la veracidad ni la confiabilidad de la información recibida. • Desinformación como amenaza democrática: Es considerada una violación directa a los derechos de libertad de pensamiento, expresión, información y participación ciudadana. • NOMIC (Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación): Se retoman las bases del pensamiento crítico latinoamericano (Informe MacBride, 1980), que abogaba por un orden comunicacional justo, plural y equilibrado. 5. Diagnóstico global y nacional • A nivel internacional, la desinformación se ha convertido en un instrumento de guerra política, ideológica y económica, presente en las denominadas “guerras híbridas” y campañas de manipulación. • En Bolivia, Torrico identifica su presencia creciente en los conflictos políticos, sociales y mediáticos recientes, lo que ha erosionado la confianza pública y debilitado la calidad democrática. 6. Marco normativo internacional El libro revisa los principales instrumentos internacionales de derechos humanos (ONU, OEA, UNESCO, CIDH, etc.) que protegen la libertad de expresión e información, identificando sus valores y estándares: • Libertad, pluralismo, legalidad, independencia y diversidad mediática. • Rechazo a la censura, la propaganda del odio y la manipulación informativa. • Protección a periodistas, medios independientes y transparencia en la gestión pública de la información. 7. La propuesta del nuevo derecho Torrico plantea formalmente el “Derecho a la No Desinformación” como un subderecho del Derecho a la Comunicación, sustentado en los principios democráticos, la ética comunicacional y la protección de los derechos humanos. Este nuevo derecho busca: 1. Garantizar el acceso de la ciudadanía a información veraz, contrastada y plural. 2. Establecer responsabilidades frente a la producción y difusión de contenidos falsos. 3. Fomentar la educación mediática y la alfabetización digital. 4. Promover políticas públicas de transparencia y acceso a la información estatal. 5. Crear marcos regulatorios que eviten la manipulación sin restringir la libertad de expresión. 8. Enfoque boliviano En Bolivia, Torrico analiza la Constitución Política del Estado de 2009 y otras normas nacionales relacionadas con comunicación e información. Señala que, si bien se reconocen derechos comunicacionales, no existe una protección explícita contra la desinformación. Por ello propone incorporar el Derecho a la No Desinformación en la estructura jurídica del país como una extensión innovadora de los derechos comunicacionales, que complemente la libertad de prensa y expresión. 9. Conclusiones principales • La desinformación es una violación estructural a los derechos humanos, ya que vulnera la verdad, la libertad de pensamiento y la participación democrática. • Es necesario actualizar el marco legal boliviano e internacional para incluir la protección contra la desinformación. • El Derecho a la No Desinformación se propone como una respuesta ética, política y jurídica ante el deterioro de los sistemas informativos contemporáneos. • Este nuevo derecho no busca censurar, sino asegurar que la comunicación pública sea veraz, responsable y orientada al bien común. 10. Valor del libro El texto se constituye en una propuesta pionera en América Latina. Articula pensamiento comunicacional crítico con fundamentos jurídicos de derechos humanos, ofreciendo una visión renovadora del papel del Estado, los medios y la ciudadanía frente a la crisis informativa global. El autor invita a repensar la comunicación democrática como un espacio de justicia, dignidad y verdad. Síntesis final Erick Torrico plantea que, así como se reconoció el derecho a informar y ser informado, hoy la democracia requiere reconocer el derecho a no ser desinformado. Este nuevo derecho implica responsabilidad social, ética comunicacional y compromiso de los Estados, los medios y los ciudadanos para garantizar una información veraz, plural y responsable.

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