Propuesta de incorporación del silencio administrativo positivo en los decretos supremos N° 23318-a y N° 26237

Date

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Abstract

Es importante y necesario prever, medios o garantías jurídicas de protección a los administrados contra el silencio de la administración, y por excelencia lograr que se haga justicia. Ante dicha situación pueden existir dos clases o tipos de silencio administrativo: el silencio administrativo positivo y el negativo. En el Derecho Administrativo la representación del silencio se perpetuó a través de los años, como uno de los temas de más categoría y relevancia en el campo del Derecho Público. Debe entenderse que el Silencio Administrativo está dirigido a proteger al particular ante los frecuentes silencios en que incurre la administración, fenómeno que se encuentra en la función pública. En tal sentido el silencio administrativo surge como una garantía para el funcionario público ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la Administración, ya que lo único que provocan es malestar general en la población, ya que son disposiciones que requieren de largos trámites para que se hagan efectivos y por supuesto es el caso del silencio de la administración. La figura del silencio administrativo positivo no aparece en nuestra normativa, pero la doctrina considera al silencio administrativo como un verdadero acto; y como tal un derecho que se le confiere al administrado para que este pueda reclamar la aplicación de sus efectos jurídicos previstos por la Ley. Sin embargo, a veces el silencio puede ser elocuente. Cuando miro un paisaje o un monumento y quedo «sin voz», callo pero expreso mi admiración, quizá incluso mejor que con palabras. Y cuando mi mujer llega a casa con un nuevo vestido o un nuevo peinado y callo, entiende mucho mejor lo que pienso que si se lo dijera con palabras. ¿No se dice corrientemente « quien calla otorga »

Description

Citation

DOI