"Reconocimiento e incorporación de otras actividades para cumplimiento de la función económica social como la avicultura porcinocultura, apicultura y otros en la Ley 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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la Constitución Política del Estado, reconoce, protege y garantiza la propiedad individual, comunitaria y colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económico social, según corresponda; por su parte el artículo 394 parágrafo I clasifica a la propiedad agraria individual en pequeña mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la Ley; el parágrafo II señala que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Dentro las políticas agropecuarias del Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra el fomento al desarrollo productivo, situación que implica que se generen mecanismos de incentivo para el efecto; considerando además que la pequeña propiedad por sus características y cualidad de inembargable no es sujeto de créditos; la modificación de la clasificación de la propiedad atendiendo a sus características conlleva la posibilidad de créditos financieros con la finalidad de mejorar las condiciones de producción.

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