“Los contratos de sucesión futura y la necesidad de exclusión de la legislación civil boliviana”

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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El actual código civil señala dos tipos de sucesión que emana del imperio de la Ley y la testamentaria, acepta como excepción a la sucesión contractual, sin embargo esta no prevé una normatividad complementaria de los contratos de sucesión futura, en cuanto a su nacimiento, modificación, extinción y sus efectos, de esta manera ofrece inseguridad jurídica, en su aplicación práctica y contradicciones en cuanto a la determinación de la sucesión hereditaria. El presente tema de investigación tiene como objetivo establecer las normas de sucesión y fundamentar su abrogación, estableciendo las contradicciones existentes entre sucesión pura y simple y una sucesión contractual, siendo está basada en su inaplicación y desconocimiento dentro de nuestra sociedad. El 2 de abril de 1976, entra en vigencia el nuevo código civil, y cambia el tratamiento jurídico que la ley prevé respecto de los contratos sucesorios con la inclusión de los Art. 1005 y 1006 que dan lugar a los contratos de sucesión futura, que estaban prohibidos anteriormente en nuestra legislación. Dentro los lineamientos empleados para caracterizar una investigación, que determine así mismo un apoyo a la sociedad, el presente trabajo de investigación dará a conocer como parte informativa, todo lo relacionado con el derecho sucesorio y sus clases, el desarrollo histórico de los contratos de sucesión futura en diversos países, así como en el derecho comparado, determinándose al final los argumentos por los que en otras legislaciones se acepta la sucesión contractual y en otros países se la rechaza. Dentro del ámbito de investigación y de aporte fundamental dentro de la norma sucesoria, el presente tema es considerado de vital importancia, pues la insuficiente legislación de la sucesión contractual, determina claramente la posibilidad de provocar futuros conflictos jurídicos entre los herederos y legatarios. Finalmente, como aporte propio dentro de la investigación se desarrolla un anteproyecto que legisle claramente la sucesión hereditaria y la modalidad, referente a los legatarios, derogando los artículos 1005 y 1006 del Código Civil.

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