EL DERECHO DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS

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El derecho de la sucesion de estados es producto de la terminacion del ambito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesion de estados se ocupa de los efectos de dicha extincion. Dos elementos hacen a la sucesion: el elemento territorial y el fenomeno de la sucesion, y cinco son los supuestos a los que el derecho internacional reconoce efectos sucesorios: transferencia de parte de un territorio (cesion), descolonizacion, unificacion, separacion (secesion) y disolucion. El derecho internacional convencional se ocupa de la sucesion a traves de dos instrumentos, uno que regula la sucesion en materia de tratados (Viena, 1978) y otro que lo hace respecto de la sucesion en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (Viena, 1983). La Convencion de 1978 aplica la regla de la tabla rasa (los tratados del Estado predecesor no vinculan al sucesor) en los supuestos de cesion y descolonizacion, mientras que los otros tres supuestos son regulados por el principio de continuidad (transferencia automatica de los derechos y obligaciones convencionales del Estado predecesor al sucesor). Respecto a la Convencion de 1983, esta aun no esta en vigor, presumiblemente por el trato preferencial que da a los estados de reciente independencia (descolonizacion). Ademas de las materias reguladas por las convenciones de 1978 y 1983, la sucesion de estados afecta a la nacionalidad y condicion juridica de los habitantes de los territorios sucedidos y al regimen juridico del Estado predecesor, que puede ser mantenido o modificado por el Estado sucesor.

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