"Implementación en el código de las familias y del proceso familiar de la prueba psicológica de personalidad de cada uno de los futuros esposos emitidos por un (a) psicólogo (a) como requisito previo para contraer matrimonio civil"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
Implementar en el Código de las Familias y del Proceso Familiar la prueba
psicológica de personalidad de cada uno de los futuros esposos emitido por
un(a) psicólogo(a), como requisito previo para contraer matrimonio civil, es de
vital importancia, ya que busca que la persona tenga un claro conocimiento
respecto a las características de la personalidad de quién será su esposo (a) y
así tomar una mejor decisión y en consecuencia tener un buen proyecto de vida
en común que puede contribuir a reducir los índices de divorcio. Siendo que en
materia familiar, dentro del instituto jurídico del matrimonio se observa la
carencia de medidas de prevención, antes de que se celebre este acto jurídico,
aspecto que llama la atención, por las consecuencias negativas que genera la
disolución matrimonial tanto para la pareja como para los hijos. Es necesario
hacer notar que la aplicación del requisito que se propone, busca proteger el
derecho a la vida e integridad física, psicológica, sexual y la dignidad, de la
persona, y por ende conservar el núcleo fundamental de la sociedad, que es la
familia, es decir, la propuesta tiende a prevenir.
Para poder realizar esta investigación se tomó como base la teoría de los test de
los cuales se escogió el test de Theodore Millon como el adecuado para realizar
la evaluación de personalidad siendo de fácil aplicación y de un tiempo de
duración aproximado de 40 minutos. Esta investigación se realizó en la Ciudad
de La Paz, mediante la aplicación de la técnica de la encuesta dirigida a los
litigantes que atraviesan por un proceso de divorcio, es así que se pudo
evidenciar la importancia que tiene conocer la personalidad del futuro cónyuge,
ya que los resultados principales encontrados mostraron que de haber tenido un
mejor conocimiento respecto a la personalidad del cónyuge la decisión de
contraer matrimonio hubiera sido diferente.