"La seguridad jurídica para el titular del registro de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, ante la falsedad de los medios probatorios en la tramitación administrativa de corrección por terceros"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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La problemática actual, objeto de la presente investigación, nace de la propia norma especial, de su interpretación, y de las “viejas” prácticas heredadas de anteriores sistemas, que persisten en el desarrollo de las funciones de los Oficiales de Registro Civil; y se constituyen en elementos que han permitido la apertura de un nuevo escenario que atenta contra la seguridad jurídica y derecho a la identidad de las personas en el marco de la tramitación administrativa por terceros. Al respecto cabe referir, que si bien la solicitud de tramitación de corrección de Partidas corresponde al titular del registro; la ley especial, es decir el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la Vía Administrativa, faculta también para presentar dicha solicitud, a familiares en primer y segundo grado de consanguineidad o cualquier persona que cuente con Mandato Legal Expreso (Poder Notarial o en caso de no existir Notario de Fe Publica en el lugar, un Mandato por ante Autoridad Indígena Originaria Campesina del lugar). Detectado la existencia de documentación falsa presentada como pruebas para la corrección de una Partida; una de las principales consecuencias por el uso de instrumentos falsificados, más allá de la correspondiente denuncia y remisión de antecedentes al Ministerio Público al tratarse de un delito; infiere que la autoridad competente, mediante resolución administrativa deje sin efecto la resolución que dispuso la modificación de la Partida (en caso de haberse emitido), y de no haberse llegado a dicha etapa, se disponga la paralización del trámite; ocasionando de manera instantánea y directa, cualquiera sea el caso, perjuicio en el titular del registro. La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación. De tal manera, el Registro Civil debe efectivizar el principio de seguridad jurídica para garantizar el Derecho a la Identidad de todo ser humano, consagrado en el derecho internacional a través de su instrumentalización mediante los convenios y pactos internacionales en materia de Derechos humanos.

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