“Análisis de la aplicación de la sanción penal en el delito de feminicidio en Bolivia”
Date
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
La violencia y la muerte posterior de las mujeres de parte del sexo masculino a lo
largo de la historia no solo representan un problema para las víctimas y sus
familias, sino para la sociedad en general.
Es así que los Estados han ido implantando una serie de estrategias, programas y
Leyes para combatir este delito que afecta de manera desproporciona a las
mujeres. La inclusión del Feminicidio o femicidio como tipo penal en la normativa
de diversos países, incluido Bolivia, se constituyen en herramientas para combatir
y erradicar la violencia de género.
El término de Femicidio fue utilizado por primera vez al año 1976 por Diana
Russell en la O.N.U. ante el primer Tribunal de Violencia Contra la Mujer en
Brucelas- Bélgica, para denunciar a mundo entero sobre las muertes de las
mujeres producto de la misoginia, odio y discriminación que son objeto las
mujeres por parte de los hombres.
En Bolivia el delito de Feminicidio está tipificado en el Art. 252 bis del Código
Penal Boliviano, incorporado mediante el Art. 84 de la ley 348, en la que indica
que para cumplir como delito de Feminicidio tiene que obedecer a una de las
nueve circunstancias descritas en este Artículo, pero lastimosamente existe una
apreciación rápida de Jueces y Fiscales al indicar que toda muerte violenta de
una mujer es Feminicidio. Ocasionando con esta decisión no solamente una
confusión a nivel nacional, sino situando a nuestro país dentro los 25 estados en
el mundo con más casos de feminicidio.
Es necesario también recordar que el término de Feminicidio o Femicidio es
producto de la muerte de mujeres por el sexo masculino por misoginia, odio,
desprecio y discriminación por el hecho de ser mujeres como lo manifestó la
autora de este término y que no toda muerte violenta de una mujer es Feminicidio.