"Fundamentos constitucionales para la derogación del art. 194 del código procedimiento penal militar"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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El Artículo 194º del Código Penal Militar, la CONSULTA DE OFICIO DE LA
SENTENCIA, Vulnera los Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que NO
ADMITE hacer USO DEL RECURSO DE NULIDAD, ante la Sala de Apelaciones y
Consulta del Tribunal Supremo de justicia Militar, que SOLO ADMITE SENTENCIAS
APELADAS.
De acuerdo a razonamiento la CONSULTA en un Tribunal, NO PUEDE PRODUCIR
PRUEBAS, PRESCINDIENDO de la intervención de las PARTES y la
NOTIFICACIÓN tiene que ser OBLIGATORIAMENTE al PROCESADO en forma
PERSONAL o por CEDULA en el Domicilio Procesal señalado.
La CONSULTA es una ATRIBUCIÓN que se toma de OFICIO, por el Tribunal
Permanente de Justicia Militar, que Tramito, Resolvió y dio Lectura, donde las
PARTES, se encuentran CONFORMES CON EL FALLO DICTADO, NO HACEN
USO DEL RECURSO DE APELACIÓN, NO existe CONTROVERSIA en los
HECHOS y el DERECHO, se remite obrados con Oficio de atención, al Tribunal
Supremo de Justicia Militar, a la Sala de Apelaciones y Consulta, para que esta instancia
Superior en GRADO REVISE el fondo de la causa, dicha revisión es LIMITADA, Este
Tribunal Revisor NO puede en desconocimiento de los Sujetos Procesales ABRIR
TÉRMINOS PROBATORIOS, ya que este último hecho es una ACTUACIÓN
FLAGRANTE a la violación de las Normas: Del Debido Proceso, Derecho a la Defensa,
A ser oído y ser Juzgado antes de ser CONDENADO.
Proponer la Derogatoria del Artículo 194º del Código de Procedimiento Penal Militar,
por ser anacrónica, oficiosa, caduca y atentaría contra la Jurisdicción y Competencia de
los Delitos Militares, que incurren sus integrantes en sus diferentes jerarquías,
PERMITIRÁ Garantizar el Orden Jurídico y la Seguridad Jurídica de los miembros
componentes de las FF.AA. de la Nación.
Por último se RECURRE a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que tiene
la obligación de controlar la VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO, para dejar SIN EFECTO la RESOLUCIÓN DICTADA en cualquier
JURISDICCIÓN, en este caso Militar.