Modificación de la edad minima para la donación de órganos en Bolivia

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Dentro de este tema se analiza la problemática de la Modificación de la edad mínima para la donación de órganos en Bolivia, de 21 años a 18 años donde se hace imperioso la necesidad de modificar el art. 6 de la Ley especial Nro. 1716 y su decreto reglamentario Nro. 1115 En el desarrollo de la presente investigación se realizó, comparación de la legislación extranjera vigente en relación de la donación de órganos normado en Bolivia, donde se evidencia una normativa nacional desactualizada y fuera de todo contexto vigente en relación a la legislación extranjera sobre la donación y trasplante de órganos. Las normas internacionales estudiadas otorgo una información que sustenta jurídicamente el reconocimiento al donador vivo a partir de los dieciocho años en una gran mayoría de normas internacionales consultadas y entre otras incluso la edad de 16 años son considerados, aptos legalmente en donar órganos en vida, acorde a los protocolos de salud internacional. Por otro lado en Bolivia la edad de 18 años es la que da a la persona la capacidad de obrar plena, por ende daría también el poder de disponer de su cuerpo en donar órganos en vida; pero la normativa boliviana Ley 1716 especial que trata la donación y trasplante de órganos norma el requisito de edad de donador vivo a partir de los 21 años, edad atentatoria al derecho de obrar por parte del posible donador de 18 años.

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