"Bases jurídicas para establecer nueva área de formación de bachilleres humanístico técnicos"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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La Constitución Política del Estado, ha instituido la educación como una función
suprema del Estado y su obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla,
además de haberla cualificado como unitaria, pública, universal, democrática,
participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, sustentado como
intracultural, intercultural y plurilingüe, fundamentado en los preceptos de ser:
abierta, humanista, científica, técnica, tecnológica, productiva, territorial, teórica,
práctica, liberadora, revolucionaria, crítica y solidaria, en igualdad de condiciones,
orientada a la formación individual y colectiva y otros componentes
constitucionales; estos preceptos están condicionados a la promulgación de una
ley que determine las políticas, planes y programas respectivamente. La Ley Nº
070 : “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, la misma que fue el resultado de todo un
proceso de sistematización a partir del Congreso de Educación realizado en el
mes de julio del 2006, que resolvió la elaboración de los nuevos Programas de
Estudio de los niveles Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria
Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, Sin embargo, como se reconoce
textualmente en la presentación de los mencionados documentos, estos tienen
todavía un carácter de flexibilidad que nos permitió identificar el problemas que
concierne a la educación secundaria es por esta circunstancias proponemos una
nueva área denominada ”Educación para la Ciudadanía” busca fortalecer los
espacios de convivencia social entre personas considerando que es la base de
nuestra vida social , al conocer los derechos y obligaciones cuyo propósito es la
educación en valores sociales, que cooperen en el desarrollo de comportamientos
solidarios, basados en una identificación plena con la comunidad y el respeto al
estado de derecho, en definitiva formar hombres y mujeres plenos, capaces de
asumir responsablemente su condición de ciudadanos y que no permita condenas
a pena aflictiva.