“La necesidad de reglamentar el art. 37 de la ley general de cooperativas a fin de evitar el lucro en las cooperativas mineras auríferas”

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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El sistema cooperativo fue creado con el fin de mejorar la situación económica y social de las familias bolivianas, siendo su forma de trabajo solidario y de cooperación. Sin embargo, el actuar de algunos asociados hace que el lucro individual o si vale el termino el enriquecimiento ilícito se haya transformado en algo normal llegando a distorsionarse uno de los principios fundamentales como es el no lucro siendo todo esto un problema jurídico social, el mismo que surge en el departamento de La Paz, no obstante el 11 de abril de 2013 se promulga la Ley General de Cooperativas en el cual señala en su Art. 37, num. 3° parágrafo IV “que ningún asociada o asociado de una cooperativa de producción minera podrá pertenecer a más de una cooperativa de producción” esta normativa no es cumplida debido a que existen personas que pertenece a más de una cooperativa. Este problema surge a falta de un reglamento el cual tenga por finalidad evitar que los asociados y las asociadas pertenezcan a más de una cooperativa de producción minera y asimismo señale el procedimiento para la depuración.

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