“Fundamentos jurídicos para respetar el derecho al juez natural en la etapa de juicio oral”
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
El presente se tratara del estudio y análisis jurídico del Código de Procedimiento Penal donde
existe una marcada contradicción e incongruencia con relación al respeto del Juez Natural en la
etapa del juicio oral, porque si bien el Artículo 2, dispone que la legitimidad del Juez instituido
con anterioridad al hecho de la causa es de cumplimiento obligatorio, en franca contradicción el
Artículo 319 en su última parte relativo a la recusación, faculta a las partes separar al Juez
inclusive hasta antes de dictarse sentencia, extremo que al margen de vulnerar el derecho al
Juez Natural, también transgrede el derecho a la Seguridad Jurídica, previsto en los Artículos 1,
3, 42, 44 y 359 del Código de Procedimiento Penal, Artículos 115, 116, 117 y 120 de la
Constitución Política del Estado y Artículo 1 de la Ley de Organización Judicial lo que amerita la
modificación parcial del Código Adjetivo, concluyéndose que la facultad de recusar al Juez en la
etapa del juicio oral, inclusive hasta antes de la sentencia y declarar válidos sus actos, vulnera el
derecho al Juez Natural, porque la sentencia que pronuncia el Juez reemplazante, no es
producto de una correcta valoración de la prueba, porque no estuvo presente desde el inicio del
juicio oral, lo que amerita poner un límite al momento procesal de interponer el incidente de
recusación en la etapa del juicio oral, en resguardo del derecho a la Seguridad Jurídica, la
garantía constitucional del Debido Proceso y el Principio de Legalidad, los Códigos de
Procedimiento Penal de Colombia, Ecuador, Paraguay, Honduras, Guatemala, México y
Venezuela y los Tratados y Convenios Internacionales, respetan el derecho al Juez Natural que
tienen las partes en el proceso penal, lo que implica que el objetivo del presente trabajo, también
fue demostrado por la Legislación Comparada y la legislación Internacional de los Derechos
Humanos.
Finalmente que la inviabilidad de recusar al Juez en la audiencia del juicio oral, proponiendo el
proyecto de ley de modificación del Código de Procedimiento Penal, respetará el derecho al Juez
Natural que tienen las partes, quién, en cumplimiento a los Principios de Probidad e
Imparcialidad, sea la autoridad investida de jurisdicción y competencia, a la conclusión de la
audiencia del juicio, defina la situación procesal del imputado en sentencia y se restablezca el
verdadero imperio de la Ley y el debido proceso.----