"Necesidad de implementar el síndrome de alienación parental (SAP) dentro de la ley 603 código de las familias y del proceso familiar, como una forma de violencia psicológica hacia el/la menor de edad y consecuente causal de suspensión o revocatoria de la guarda"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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En la actualidad, el aumento de los divorcios y separaciones conyugales en Bolivia
constituye una problemática social que genera profundas repercusiones en el
ámbito familiar. La disolución del vínculo matrimonial suele desarrollarse en
escenarios de alta conflictividad, donde los hijos se convierten en los principales
afectados, al presenciar la ruptura del núcleo familiar y los enfrentamientos
emocionales y legales entre sus progenitores.
Dentro de este contexto surge el Síndrome de Alienación Parental (SAP), fenómeno
que se manifiesta principalmente en procesos de divorcio y disputas por la guarda
de los hijos. El SAP consiste en una serie de conductas de manipulación psicológica
ejercidas por uno de los progenitores, de forma consciente o inconsciente, con la
finalidad de generar en el menor rechazo injustificado, temor o desprecio hacia el
otro progenitor. Estas prácticas constituyen una forma grave de violencia
psicológica que afecta el desarrollo emocional, psicológico y social de niñas, niños
y adolescentes, además de vulnerar su derecho a mantener relaciones paterno
materno filiales equilibradas y saludables.
Si bien la legislación boliviana prioriza el principio del interés superior del niño y
reconoce su derecho a mantener relaciones igualitarias con ambos progenitores, el
SAP no cuenta con un reconocimiento expreso dentro del ordenamiento jurídico
vigente. Esta ausencia normativa genera un vacío legal que dificulta la adopción de
medidas eficaces para prevenir, identificar y sancionar adecuadamente este tipo de
violencia psicológica en el ámbito familiar.
La presente investigación se enmarca en el Derecho de Familia y propone la
incorporación del Síndrome de Alienación Parental en la Ley N.º 603, Código de las
Familias y del Proceso Familiar. El objetivo no es la penalización del progenitor
alienador, sino la aplicación de medidas de carácter familiar, como la suspensión o
revocatoria de la guarda, cuando se demuestre la existencia de alienación parental,
priorizando siempre la protección del menor.