¿Prohíbe el derecho internacional las declaraciones políticas de asilados y refugiados respecto de sus países de origen?
Abstract
El otorgamiento de asilo o refugio, en ocasiones, genera incidentes diplomáticos entre países latinoamericanos, cuando el asilado/refugiado formula declaraciones políticas relacionadas contra su Estado de origen desde el Estado de acogida. En estos casos, se suele afirmar que, bajo el derecho internacional, los asilados/refugiados tienen prohibido realizar declaraciones políticas, y que los Estados de acogida están obligados a restringirlas. El presente artículo analiza las normas en materia de asilo —territorial y diplomático— y refugio, así como otras normas y regímenes de derecho internacional, a fin de determinar si existe tal obligación —y en qué medida— pueden restringirse las declaraciones políticas de los asilados refugiados, sin vulnerar el derecho humano a la libertad de expresión.