"Necesidad de implementar el síndrome de alienación parental (SAP) dentro de la ley 603 código de las familias y del proceso familiar, como una forma de violencia psicológica hacia el/la menor de edad y consecuente causal de suspensión o revocatoria de la guarda"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En la actualidad, el aumento de los divorcios y separaciones conyugales en Bolivia constituye una problemática social que genera profundas repercusiones en el ámbito familiar. La disolución del vínculo matrimonial suele desarrollarse en escenarios de alta conflictividad, donde los hijos se convierten en los principales afectados, al presenciar la ruptura del núcleo familiar y los enfrentamientos emocionales y legales entre sus progenitores. Dentro de este contexto surge el Síndrome de Alienación Parental (SAP), fenómeno que se manifiesta principalmente en procesos de divorcio y disputas por la guarda de los hijos. El SAP consiste en una serie de conductas de manipulación psicológica ejercidas por uno de los progenitores, de forma consciente o inconsciente, con la finalidad de generar en el menor rechazo injustificado, temor o desprecio hacia el otro progenitor. Estas prácticas constituyen una forma grave de violencia psicológica que afecta el desarrollo emocional, psicológico y social de niñas, niños y adolescentes, además de vulnerar su derecho a mantener relaciones paterno materno filiales equilibradas y saludables. Si bien la legislación boliviana prioriza el principio del interés superior del niño y reconoce su derecho a mantener relaciones igualitarias con ambos progenitores, el SAP no cuenta con un reconocimiento expreso dentro del ordenamiento jurídico vigente. Esta ausencia normativa genera un vacío legal que dificulta la adopción de medidas eficaces para prevenir, identificar y sancionar adecuadamente este tipo de violencia psicológica en el ámbito familiar. La presente investigación se enmarca en el Derecho de Familia y propone la incorporación del Síndrome de Alienación Parental en la Ley N.º 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar. El objetivo no es la penalización del progenitor alienador, sino la aplicación de medidas de carácter familiar, como la suspensión o revocatoria de la guarda, cuando se demuestre la existencia de alienación parental, priorizando siempre la protección del menor.

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