Modificación de la edad minima para la donación de órganos en Bolivia
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
Dentro de este tema se analiza la problemática de la Modificación de la edad mínima para
la donación de órganos en Bolivia, de 21 años a 18 años donde se hace imperioso la
necesidad de modificar el art. 6 de la Ley especial Nro. 1716 y su decreto reglamentario
Nro. 1115
En el desarrollo de la presente investigación se realizó, comparación de la legislación
extranjera vigente en relación de la donación de órganos normado en Bolivia, donde se
evidencia una normativa nacional desactualizada y fuera de todo contexto vigente en
relación a la legislación extranjera sobre la donación y trasplante de órganos.
Las normas internacionales estudiadas otorgo una información que sustenta jurídicamente
el reconocimiento al donador vivo a partir de los dieciocho años en una gran mayoría de
normas internacionales consultadas y entre otras incluso la edad de 16 años son
considerados, aptos legalmente en donar órganos en vida, acorde a los protocolos de
salud internacional.
Por otro lado en Bolivia la edad de 18 años es la que da a la persona la capacidad de
obrar plena, por ende daría también el poder de disponer de su cuerpo en donar órganos
en vida; pero la normativa boliviana Ley 1716 especial que trata la donación y trasplante
de órganos norma el requisito de edad de donador vivo a partir de los 21 años, edad
atentatoria al derecho de obrar por parte del posible donador de 18 años.